Marzo 2011

Familia y hogares

En este número se presenta para el período diciembre 2009/diciembre 2010 la cantidad mensual de matrimonios, certificados de convivencia, uniones civiles, divorcios y adopciones inscriptos en el registro civil.

Por otra parte, a partir del formulario “Informe estadístico de divorcio” que esta Dirección General elaboró y que completa la Dirección Legales de la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se presenta el número de divorcios según grupo de edad de los cónyuge y duración del matrimonio que se disuelve.  

Finalmente se presenta la distribución porcentual de los hogares por tipo de hogar para los años 2002/2009 y para el año 2009 la distribución porcentual de la población soltera menor de 25 años por situación de convivencia con los padres según grupo de edad. Esta información tiene como fuente la Encuesta Anual de Hogares.

Para una mejor comprensión de los datos presentados se enuncian las siguientes definiciones:

//// Adopción plena

Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. Con ella se extingue el parentesco con los integrantes de su familia biológica y todos sus efectos jurídicos, excepto lo relativo a los impedimentos matrimoniales. El hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante y tendrá los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. La adopción plena es irrevocable (Ley Nº 24.779, art. 323).

//// Adopción simple

Confiere al adoptado la posición de hijo biológico. Crea el vínculo de hijo legítimo con el adoptante y, a la vez, conserva el vínculo de sangre con su familia biológica. Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción, con excepción de la patria potestad. La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años. La adopción simple es revocable y la revocación extingue, desde su declaración judicial y para lo futuro, todos los efectos de la adopción (Ley Nº 24.779, art. 329 y concordantes).

//// Certificado de convivencia:

Constancia emitida por el Registro de las Personas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de acreditar las uniones de hecho. Permite acceder a beneficios de la Seguridad Social, del Sistema de Salud y diversas tramitaciones civiles.

//// Divorcio vincular

Disolución legal del matrimonio. Permite al divorciado contraer nuevas nupcias. Se reconocen a partir de la Ley Nº 23.515 del año 1987.

////Hogar

Conjunto de personas, parientes o no, que viven bajo el mismo techo y comparten los gastos de alimentación. Una persona que vive sola también constituye un hogar.

//// Jefe de hogar

Persona reconocida como tal por los demás miembros del hogar.

//// Tipos de hogar

No familiares

Unipersonal: jefe/jefa solo o con empleado/s doméstico/s

Multipersonal no familiar: jefe/jefa y otros no familiares

Familiares

Nuclear: pareja sola o con hijos solteros (núcleo completo), o sólo uno de los miembros de la pareja con, al menos, un/a hijo/a soltero/a (núcleo incompleto)

Extendido: jefe/jefa u hogar nuclear más otros familiares

Compuesto: jefe/jefa, hogar nuclear u hogar extendido más otros no familiares

Núcleo conyugal: tipo especial de familia constituida exclusivamente en alguna de las siguientes formas:

- Pareja sola sin hijo/s soltero/s  (completo)
- Pareja con uno o más hijos solteros  (completo)
- Un progenitor (el padre o la madre) con uno o más hijos solteros (incompleto)

//// Matrimonio

Unión legal, conforme a derecho, de dos personas. La Ley Nº 26.618, que entró en vigencia el 31 de julio de 2010, en su Artículo 2°, sustituye el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

//// Unión civil

Unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo y orientación sexual. Se reconocen en la Ciudad de Buenos Aires a partir de la sanción de la Ley Nº 1.004 (diciembre de 2002) y de su Decreto Reglamentario 556 (mayo de 2003).

Cuadro 1 Matrimonios registrados. Ciudad de Buenos Aires. Diciembre 2009/diciembre 2010

Cuadro 2 Certificados de convivencia registrados. Ciudad de Buenos Aires. Diciembre 2009/diciembre 2010

Cuadro 3 Uniones civiles registradas por composición de la pareja. Ciudad de Buenos Aires. Diciembre 2009/diciembre 2010

Cuadro 4 Divorcios vinculares registrados. Ciudad de Buenos Aires. Diciembre 2009/diciembre 2010

Cuadro 5 Adopciones registradas por tipo de adopción y sexo del menor adoptado. Ciudad de Buenos Aires. Diciembre 2009/diciembre 2010

Cuadro 6 Divorcios registrados según grupo de edad del cónyuge y duración del matrimonio que se disuelve. Ciudad de Buenos Aires. Año 2009

Cuadro 7 Divorcios registrados según grupo de edad de la cónyuge y duración del matrimonio que se disuelve. Ciudad de Buenos Aires. Año 2009

Cuadro 8 Distribución porcentual de los hogares por tipo de hogar. Ciudad de Buenos Aires. Años 2002/2009

Cuadro 9 Distribución porcentual de la población soltera menor de 25 años por situación de convivencia con los padres según grupo de edad. Ciudad de Buenos Aires. Año 2009

descargar todos los cuadros (Excel)

subir