Junio 2011

Familia y hogares

En este número se presenta para el período marzo 2010/marzo 2011 la cantidad mensual de matrimonios, certificados de convivencia, uniones civiles, divorcios y adopciones inscriptos en el registro civil.

Asimismo, se presenta la distribución porcentual de los hogares nucleares completos por etapa del ciclo de vida familiar según sexo del jefe y su importancia relativa en el 1º y 5º quintil del ingreso per cápita familiar. La información tiene como fuente la Encuesta Anual de Hogares que realizara esta Dirección General en 2009.

A continuación se enuncia una serie de definiciones básicas para la mejor comprensión de los datos presentados:

Adopción plena

Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. Con ella se extingue el parentesco con los integrantes de su familia biológica y todos sus efectos jurídicos, excepto lo relativo a los impedimentos matrimoniales. El hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante y tendrá los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. La adopción plena es irrevocable (Ley Nº 24.779, art. 323).

Adopción simple

confiere al adoptado la posición de hijo biológico. Crea el vínculo de hijo legítimo con el adoptante y, a la vez, conserva el vínculo de sangre con su familia biológica. Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción, con excepción de la patria potestad. La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años. La adopción simple es revocable y la revocación extingue, desde su declaración judicial y para lo futuro, todos los efectos de la adopción (Ley Nº 24.779, art. 329 y concordantes).

Certificado de convivencia

Constancia emitida por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de acreditar las uniones de hecho. Permite acceder a beneficios de la Seguridad Social, del Sistema de Salud y diversas tramitaciones civiles.

Divorcio vincular

Disolución legal del matrimonio. Permite al divorciado contraer nuevas nupcias. Se reconocen a partir de la Ley Nº 23.515 del año 1987.

Etapas del ciclo de vida familiar

El universo corresponde a hogares nucleares completos con mujer jefa o cónyuge entre 20 y 60 años de edad.

Pareja joven sin hijos

Parejas que no han tenido hijos, donde la mujer tiene menos de 40 años.                                                                                              

Etapa de inicio de la familia

Familias que sólo tienen uno o más hijos de 5 años o menos.

Etapa de expansión

Familias cuyos hijos mayores tienen entre 6 y 12 años (independientemente de la edad del hijo menor).

Etapa de consolidación

Familias cuyos hijos tienen entre 13 y 18 años o familias donde la diferencia de edad entre los hijos mayores  y menores está en torno a 12-15 años.

Etapa de salida

Familias cuyos hijos menores tienen 19 años o más.

Pareja mayor sin hijos

Parejas sin hijos donde la mujer tiene 40 años o más.

Hogar

Conjunto de personas, parientes o no, que viven bajo el mismo techo y comparten los gastos de alimentación. Una persona sola también constituye un hogar.

Jefe de hogar

Persona reconocida como tal por los demás miembros del hogar.

Matrimonio

Unión legal, conforme a derecho, de dos personas. La Ley Nº 26.618, que entró en vigencia el 31 de julio de 2010, en su Artículo 2°, sustituye el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Hogar nuclear completo

Pareja sola o con hijos solteros.

Jefe de hogar

Persona reconocida como tal por los miembros del hogar.

Matrimonio

Unión legal, conforme a derecho, de dos personas. La Ley Nº 26.618, que entró en vigencia el 31 de julio de 2010, en su Artículo 2°, sustituye el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Unión civil

Unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo y orientación sexual. Se reconocen en la Ciudad de Buenos Aires a partir de la sanción de la Ley Nº 1.004 (diciembre de 2002) y de su Decreto Reglamentario 556 (mayo de 2003).

Cuadro 1 Matrimonios registrados por composición de la pareja. Ciudad de Buenos Aires. Marzo 2010/marzo 2011

Cuadro 2 Certificados de convivencia registrados. Ciudad de Buenos Aires. Marzo 2010/marzo 2011

Cuadro 3 Uniones civiles registradas por composición de la pareja. Ciudad de Buenos Aires. Marzo 2010/marzo 2011

Cuadro 4 Divorcios vinculares registrados. Ciudad de Buenos Aires. Marzo 2010/marzo 2011

Cuadro 5 Adopciones registradas por tipo de adopción y sexo del menor adoptado. Ciudad de Buenos Aires. Marzo 2010/marzo 2011

Cuadro 6 Distribución porcentual de los hogares nucleares completos por etapa del ciclo de vida familiar y sexo del jefe. Ciudad de Buenos Aires. Año 2009

Cuadro 7 Distribución porcentual de los hogares nucleares completos por etapa del ciclo de vida familiar en el 1º y 5º quintil de ingreso per cápita familiar (IPCF). Ciudad de Buenos Aires. Año 2009

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