Nombre del indicador
Uniones civiles
Definición conceptual
Unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo y orientación sexual. Se reconocen en la Ciudad a partir de la sanción de la Ley 1.004 en diciembre de 2002 y de su Decreto Reglamentario 556 de mayo de 2003. La ley de Unión Civil de la Ciudad implicó el reconocimiento de determinados derechos para las parejas en unión consensual (cobertura de obra social o prepaga y licencia por enfermedad de la pareja, vacaciones o licencias durante el mismo período, derecho a pensión por fallecimiento del otro, acceso a subsidios, entre otros) y la igualdad de derechos de gays, lesbianas y transexuales respecto de los heterosexuales.
Definición operativa
Número de uniones según sexo de los integrantes de la pareja
Unidad de medida
Uniones civiles
Universo
Uniones civiles inscriptas en el Registro civil
Cobertura
2003/2021
Fuente
Hasta 2012: Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Ministerio de Gobierno GCBA). Desde 2013: Dirección General de Estadística y Censos (Ministerio de Economía y Finanzas GCBA). Estadísticas vitales.
Uso, alcances, limitaciones
A partir del nuevo Código civil y Comercial de la Nación del año 2015 se unificaron las uniones civiles de la Ciudad -Ley 1004- con las uniones convivenciales. El aumento experimentado en las uniones civiles y convivenciales obedece a la unificación de la unión civil, a la figura del divorcio express que eliminó el plazo de 3 años de separación para iniciar la disolución del vínculo y también la figura del divorcio contradictorio o contencioso y de ese modo basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, y a la incorporación de la figura legal de la unión convivencial en los requerimientos de los trámites de las obras sociales. En el contexto de pandemia por Covid-19,los procesos habituales de la DGRC (Dirección General de Registro Civil) de CABA se vieron afectados en su funcionamiento. Durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio la Sede Central tuvo un funcionamiento limitado y las sedes comunales estuvieron cerradas, afectando la registración y la carga al sistema de los hechos vitales. La Disposición N° 106/DGRC/20 reguló las actividades durante la Pandemia. Debido al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio el servicio de registración de matrimonios y uniones civiles y convivenciales se vió interrumpido en su totalidad. Solo se realizaron excepciones de los matrimonios que se debian celebrar por razones de urgencia y/o fuerza mayor conforme a la DI-2020-106-GCABA-DGRC.