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En este número se presenta para el período octubre 2009/octubre 2010 la cantidad mensual matrimonios y para el período noviembre 2009/noviembre 2010 la cantidad mensual de  certificados de convivencia, uniones civiles, divorcios y adopciones.

Para una mejor comprensión del contenido se enuncian las siguientes definiciones:

Adopción plena: confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. Con ella se extingue el parentesco con los integrantes de su familia biológica y todos sus efectos jurídicos, excepto lo relativo a los impedimentos matrimoniales. El hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante y tendrá los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. La adopción plena es irrevocable (Ley Nº 24.779, art. 323).

Adopción simple: confiere al adoptado la posición de hijo biológico. Crea el vínculo de hijo legítimo con el adoptante y, a la vez, conserva el vínculo de sangre con su familia biológica. Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción, con excepción de la patria potestad. La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años. La adopción simple es revocable y la revocación extingue, desde su declaración judicial y para lo futuro, todos los efectos de la adopción (Ley Nº 24.779, art. 329 y concordantes).

Certificado de convivencia: constancia emitida por el Registro de las Personas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de acreditar las uniones de hecho. Permite acceder a beneficios de la Seguridad Social, del Sistema de Salud y diversas tramitaciones civiles.

Divorcio vincular: disolución legal del matrimonio. Permite al divorciado contraer nuevas nupcias. Se reconocen a partir de la Ley Nº 23.515 del año 1987.

Matrimonio: unión legal, conforme a derecho, de dos personas. La Ley Nº 26.618, que entró en vigencia el 31 de julio de 2010, en su Artículo 2°, sustituye el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Unión civil: unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo y orientación sexual. Se reconocen en la Ciudad de Buenos Aires a partir de la sanción de la Ley Nº 1.004 (diciembre de 2002) y de su Decreto Reglamentario 556 (mayo de 2003).

 

 

Cuadro 1 Matrimonios inscriptos en el Registro Civil. Ciudad de Buenos Aires. Octubre 2009/octubre 2010

Cuadro 2 Certificados de convivencia inscriptos en el Registro Civil. Ciudad de Buenos Aires. Noviembre 2009/noviembre 2010

Cuadro 3 Uniones civiles inscriptas en el Registro Civil por composición de la pareja. Ciudad de Buenos Aires. Noviembre 2009/noviembre 2010

Cuadro 4 Divorcios vinculares inscriptos en el Registro Civil. Ciudad de Buenos Aires. Noviembre 2009/noviembre 2010

Cuadro 5 Adopciones por tipo de adopción y sexo del menor adoptado. Ciudad de Buenos Aires. Noviembre 2009/noviembre 2010

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