5. Capacidad de subsistencia: hogares que tuvieran cuatro o más personas por miembro ocupado y además, cuyo jefe no haya completado tercer grado de escolaridad primaria.
Inactivos: es la población no económicamente activa, comprende a las personas que no trabajan, ni buscan trabajo (jubilados, estudiantes, otra situación).
Línea de indigencia: es el valor monetario de una Canasta Básica de Alimentos, de costo mínimo, capaz de satisfacer un umbral elemental de necesidades energéticas y proteicas. Se considera indigentes a los hogares cuyos ingresos no alcanzan dicha línea o valor, y a la población incluida en ellos.
Línea de pobreza: es el valor monetario de una Canasta Básica Total de bienes y servicios capaz de satisfacer un conjunto de necesidades alimentarias y no alimentarias (vestimenta, transporte, educación, salud, etc) consideradas esenciales. Se denomina pobres a los hogares cuyos ingresos no alcanzan dicha línea o valor, y a la población incluida en ellos.
Ocupados: se incluye a quienes trabajaron aunque sea una hora en la semana inmediata anterior al relevamiento, percibiendo un pago en dinero o en especie por la tarea que realizaron. También a quienes, no habiendo trabajado en esa semana, realizan tareas regulares de ayuda en la actividad de un familiar, reciban o no una remuneración por ello y a quienes se hallan en uso de licencia por cualquier motivo.
Situación de hacinamiento: expresa la importancia relativa de los hogares, o de la población en ellos, en los que hay dos o más personas por cuarto en la vivienda (hacinados). Incluye los hogares en situación de hacinamiento crítico.
Tamaño medio del hogar: es el cociente entre el número de personas en hogares particulares y el número de hogares particulares.
Tenencia de la vivienda: refiere al régimen de propiedad, uso y disponibilidad que los hogares poseen sobre la vivienda en la cual residen.
Vivienda deficitaria: incluye a las viviendas precarias (rancho, casilla, pieza/s en inquilinato, local no construido para habitación y vivienda móvil) y las casas tipo B.
Vivienda precaria: incluye a las rancho, casilla, pieza/s en inquilinato, local no construido para habitación y vivienda móvil.
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