Elecciones 2023
en la Ciudad de Buenos Aires
1. Introducción
“La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicanos, democráticos y representativos, según las leyes que reglamenten su ejercicio. El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, en los términos que establece la ley”.
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 62.
La Ciudad de Buenos Aires es un distrito autónomo desde 1996, año en que se sancionó su Constitución. En ella, y en la Constitución Nacional, quedó establecido que la ciudadanía elige por voto directo a una persona para ocupar la jefatura de Gobierno, así como a quienes integran la Legislatura y las juntas comunales.
Respecto a la jefatura y vicejefatura de Gobierno, el artículo 96 de la Constitución establece que sus integrantes son elegidos en forma directa y conjunta por mayoría absoluta tomando a la Ciudad como distrito único. Asimismo, la duración en sus funciones es de cuatro años y pueden reelegirse o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
En cuanto a la Legislatura, según lo dispuesto en los artículos 68 y 69, está integrada por 60 representantes electos por voto directo mediante un sistema proporcional con renovación parcial (se eligen 30 integrantes cada dos años). Los/as legisladores/as pueden ser reelectos, aunque sólo una vez de forma consecutiva, y duran cuatro años en sus funciones.
Las comunas, en tanto, según el artículo 13, cuentan con un órgano colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna un distrito único. La presidencia es ejercida por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.
Ahora bien, más allá de las disposiciones constitucionales, los derechos políticos y sistemas electorales se encuentran reglamentados por la Ley N° 6.031 de 2018, que aprobó el primer Código Electoral del distrito.
Bajo estas normativas, en las mismas fechas de comicios nacionales, el 13 de agosto se celebraron las elecciones primarias y el 22 de octubre las generales, analizadas en este informe al detalle.
2. Participación electoral
La participación electoral refiere al grado en que los/as electores habilitados/as concurrieron a votar. Desde la Dirección General de Reforma Política y Electoral se implementaron programas de capacitación centrados en el instrumento de votación, ya que se utilizó la boleta electrónica para las PASO de cargos locales y luego, para las elecciones generales, se volvieron a usar boletas partidarias, separadas por tramo nacional y local.
Fue la participación de electores/as nacionales en las generales, frente al 70,4% de las PASO.
Es el promedio histórico de participación en las elecciones generales a jefe/a de Gobierno desde 1996 a 2023.
Fue la participación electoral en la Comuna 11 (la más alta de la Ciudad).
2.a Participación electoral de electores/as extranjeros/as
Fue la participación de electores/as extranjeros/as en la Ciudad de Buenos Aires para las elecciones generales de 2023.
Extranjeros/as menos votaron en las elecciones generales respecto a las primarias.
Fue la participación electoral de electores/as extranjeros/as en la Comuna 8, la más alta de la Ciudad.
2.b Participación electoral de electores/as jóvenes
Participación electoral de jóvenes de 16 y 17 años.
Del padrón de electores/as nacionales está conformado por jóvenes de 16 y 17 años.
Es la participación de este grupo etario en las PASO 2023, frente al 51,8% de 2021.
3. Tipo de voto
Los votos se dividen en afirmativos, en blanco y nulos.
Fue el voto en blanco en las elecciones generales, el valor más elevado desde 1996. En las PASO había alcanzado el 2,7%.
Registraron los votos afirmativos para la categoría jefe/a de Gobierno, 8,8 puntos porcentuales menos que en las PASO.
La Comuna 8 presenta el mayor porcentaje de votos en blanco con un 17,6%.
3.a Tipo de voto según voto de electores/as extranjeros/as
4.1 Representación partidaria de jefe/a y vicejefe/a de Gobierno
Resultados obtenidos en las elecciones para jefe/a y vicejefe/a de Gobierno para cada agrupación política.
Se incluyen resultados para las elecciones desde 2015.
Juntos por el Cambio fue la que obtuvo más votos (49,7%) y Unión por la Patria resultó la segunda fuerza (32,3%), aunque renunció a la segunda vuelta.
El mejor desempeño de Juntos por el Cambio se dio en la Comuna 2 con un 66% de votos afirmativos.
Unión por la Patria obtuvo el mejor resultado en la Comuna 8, con 41,9% de votos afirmativos.
4.1.a Representación partidaria de jefe/a y vicejefe/a de Gobierno según voto de electores extranjeros
4.2 Representación partidaria en la Legislatura
Distribución del porcentaje de votos afirmativos y de las bancas en juego para cada alianza o partido.
Mujeres ingresaron a la Legislatura sobre 30 bancas que se renovaron. Al igual que en 2019 ingresaron la misma cantidad de mujeres y varones.
Agrupaciones compitieron y todas obtuvieron bancas.
De las bancas en juego fueron obtenidas por la primera fuerza (Juntos por el Cambio).
4.2.a Representación partidaria en la Legislatura según voto de electores/as extranjeros/as
4.3 Representación partidaria en juntas comunales
Distribución de miembros electos de juntas comunales por agrupación política.
En todas las juntas comunales habrá representación de las tres principales agrupaciones.
La alianza Juntos por el Cambio obtuvo la presidencia de 14 juntas, mientras que Unión por la Patria presidirá la Comuna 8.
42,9% de los miembros de juntas comunales son mujeres. Un tercio de las presidencias son encabezadas por mujeres.
4.3.a Representación partidaria en juntas comunales según voto de electores/as extranjeros/as